LA SOLUCIÓN DEFINITIVA A SUS DEUDAS
¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A ESTA LEY?
El mecanismo novedoso radica en que a través de esta ley de Segunda Oportunidad pueden beneficiarse las personas físicas permitiendo así una equiparación de la persona física con la persona jurídica, en tanto que se ampara a la persona física que está sujeta al pago de unas deudas, en base al principio de responsabilidad patrimonial universal consagrado en nuestro C.C.
En definitiva, pueden acogerse a esta Ley los particulares, autónomos, familias con problemas de endeudamiento general y los consumidores.
También podrán optar por la Ley de Segunda Oportunidad, las empresas con una estructura simple tal y como son las pymes o los empresarios individuales, es decir, podrán acogerse a la Ley aquellas pymes que no sean consideradas personas jurídicas siempre y cuando tengan menos de 50 trabajadores y una deuda inferior a los 5 millones de euros.
¿Qué pasa con las deudas en caso de acogerse a la Ley de segunda oportunidad?
Esta ley prevé un mecanismo muy efectivo ya que su negociación variará dependiendo del caso en que se encuentre el deudor. Es decir, la Ley permite la cancelación de todas las deudas en caso de insolvencia total del deudor hasta un pequeño pago mensual que el deudor pueda asumir durante un máximo de 5 años quedando después exonerada o perdonada la deuda restante.