¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Esta Ley abre la opción a personas particulares, autónomos e incluso pymes, siempre que tengan menos de 50 trabajadores y una deuda inferior a 5 millones de euros. Antes solo podían acogerse las empresas para pedir la exoneración de sus deudas. El proceso para los particulares se lleva a cabo por el Juzgado de Primera Instancia, a diferencia de las empresas que se cursa por el Juzgado de lo Mercantil.
¿Cómo funciona?
Una vez declarado el concurso, la administración concursal tendrá el control del patrimonio del deudor, y se procede a la liquidación para hacer frente a tantas deudas como sea posible.
En caso de insolvencia total del deudor, la Ley permite la cancelación de todas las deudas hasta un pequeño pago mensual que el deudor pueda asumir durante un máximo de 5 años quedando después exonerada o perdonada la deuda restante.